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Asesoramiento de expertos

Soborno y corrupción en Polonia: persecución penal

19.07.2026

El soborno y la corrupción en Polonia consisten en ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar un beneficio indebido en relación con el ejercicio de una función pública o, en determinados casos, con el cumplimiento de un deber empresarial. Conforme al derecho penal polaco, la cuestión clave no es solo la transferencia de dinero. Un beneficio también puede incluir regalos, servicios, empleo, viajes, donaciones, condonación de deudas o ventajas concedidas a un tercero.

La legislación anticorrupción polaca no se recoge en una única ley. La responsabilidad penal está regulada principalmente por el Código Penal polaco, en particular por los artículos 228 a 230a y el artículo 296a [1]. Según los hechos del caso, la corrupción también puede generar responsabilidad en virtud de las normas de contratación pública, la normativa AML contra el blanqueo de capitales, el derecho fiscal, el derecho laboral y las obligaciones de compliance corporativo.


Soborno de funcionarios públicos en el derecho penal polaco

El soborno de funcionarios públicos es el delito de corrupción central en Polonia. El artículo 228 del Código Penal sanciona el cohecho pasivo, es decir, la aceptación o solicitud de un beneficio indebido por parte de una persona que desempeña una función pública. El artículo 229 sanciona el cohecho activo, es decir, la entrega o promesa de dicho beneficio a esa persona [1].

La “persona que desempeña una función pública” se define en el artículo 115 § 19 del Código Penal. Esta categoría incluye, entre otros, a funcionarios públicos, miembros de órganos de gobierno local, personas empleadas en unidades organizativas que gestionan fondos públicos -salvo que realicen únicamente actividades de servicio- y otras personas cuyos derechos y deberes en la actividad pública estén definidos o reconocidos por una ley o por un acuerdo internacional vinculante para Polonia [1].

En la práctica, esta definición puede abarcar a funcionarios de la administración central, gobiernos locales, tribunales, instituciones estatales o financiadas con fondos públicos, universidades públicas, hospitales, organismos reguladores y personas que participan en decisiones de contratación pública. La calificación siempre depende del cargo, de la base jurídica de la función y de la conexión entre el beneficio y la actividad oficial.


Cohecho activo, cohecho pasivo y tráfico de influencias

Los fiscales polacos suelen distinguir varios modelos de corrupción:

  • Cohecho pasivo: aceptar, exigir o aceptar la promesa de recibir un beneficio indebido en relación con una función pública, conforme al artículo 228 del Código Penal [1].
  • Cohecho activo: entregar o prometer un beneficio indebido a una persona que desempeña una función pública, conforme al artículo 229 [1].
  • Tráfico de influencias pasivo o protección remunerada: alegar influencia, aprovechar o confirmar la creencia de otra persona sobre dicha influencia, o asumir la intermediación en la tramitación de un asunto ante una institución estatal o de gobierno local, una organización nacional o internacional, una unidad financiada con fondos públicos, una empresa estatal o determinadas sociedades con participación pública, a cambio de un beneficio, conforme al artículo 230 [1].
  • Tráfico de influencias activo: entregar o prometer un beneficio a cambio de intermediación en la tramitación de un asunto, cuando dicha intermediación consista en influir ilícitamente en una decisión, actuación u omisión de una persona que desempeña una función pública, conforme al artículo 230a [1].
  • Soborno de directivos o corrupción empresarial: conducta corrupta en las relaciones comerciales, regulada por el artículo 296a [1].

La acusación no tiene que demostrar en todos los casos que el resultado prometido se haya conseguido efectivamente. A menudo, el factor decisivo es si el beneficio estaba vinculado a la función, la decisión, la influencia o el deber empresarial. Correos electrónicos, facturas, contratos de consultoría, notas de reuniones, chats, transferencias bancarias y declaraciones de testigos se utilizan con frecuencia para acreditar este vínculo.


Corrupción comercial y riesgo empresarial

La corrupción en Polonia no se limita a la administración pública. El artículo 296a del Código Penal se refiere al soborno de directivos en el ámbito empresarial. Puede aplicarse cuando una persona obligada a gestionar los asuntos o la actividad económica de otra entidad acepta o solicita un beneficio indebido, o cuando otra persona entrega o promete dicho beneficio, a cambio de una conducta que pueda causar un daño, constituir competencia desleal o representar un acto preferencial inadmisible [1].

Para las empresas, esto genera riesgos que van más allá de las sanciones penales. Una acusación de corrupción puede afectar a la financiación, las licitaciones, las licencias, las operaciones de M&A, la cobertura de seguros, las obligaciones internas de reporte y las relaciones con los reguladores. También puede exigir decisiones laborales, una revisión forense, la preservación de pruebas electrónicas y comunicación con contrapartes. En casos sensibles, el daño reputacional puede resultar más costoso que el propio procedimiento penal.

Cuando la conducta esté relacionada con riesgos de blanqueo de capitales, también puede ser relevante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, especialmente para las entidades obligadas a identificar, evaluar y comunicar transacciones sospechosas [5]. Hay más información sobre cuestiones AML relacionadas en los materiales de KKZ sobre el marco jurídico polaco contra el blanqueo de capitales.


Tres excepciones y calificaciones importantes

No toda cortesía empresarial constituye automáticamente un delito. Sin embargo, el derecho polaco no prevé una amplia “excepción por regalos” que haga segura la hospitalidad en todas las circunstancias. El contexto fáctico es crucial.

Las tres calificaciones importantes son:

  1. Un beneficio permitido por la ley: por ejemplo, un pago, reembolso o asignación expresamente autorizado por una ley o por normativa válida, siempre que no esté vinculado a una expectativa ilícita.
  2. Un regalo habitual de bajo valor sin relación con un acto oficial: puede quedar fuera del soborno penal si no tiene finalidad corrupta, no existe expectativa de trato preferente y no guarda relación con una decisión concreta. Se trata de una valoración fáctica, no de un puerto seguro previsto por la ley.
  3. La cláusula de no punibilidad del cohecho activo: conforme al artículo 229 § 6 del Código Penal, la persona que entregó o prometió el beneficio no está sujeta a pena si el beneficio o la promesa fue aceptado y dicha persona notificó a una autoridad encargada de hacer cumplir la ley, revelando todas las circunstancias relevantes, antes de que la autoridad tuviera conocimiento del delito [1].

Estas calificaciones deben analizarse cuidadosamente. Las políticas internas de regalos son útiles, pero no sustituyen la evaluación conforme al derecho penal. Un pago descrito como “consultoría”, “success fee”, “donación” o “apoyo de marketing” aún puede ser tratado como soborno si las pruebas demuestran una finalidad corrupta.


Cómo funciona la persecución penal de la corrupción en Polonia

Los casos de corrupción suelen ser investigados por el fiscal con el apoyo de la Policía, la Oficina Central Anticorrupción u otros servicios competentes. La Oficina Central Anticorrupción opera en virtud de una ley específica y tiene facultades para identificar, prevenir y detectar la corrupción en la vida pública y económica [4].

Las medidas de investigación habituales incluyen:

  • registros de oficinas, domicilios, teléfonos y servidores conforme al Código de Procedimiento Penal [2];
  • incautación de documentos, registros contables, ordenadores portátiles y dispositivos móviles;
  • entrevistas a testigos e interrogatorios de sospechosos;
  • análisis de expedientes de contratación pública, facturas, transferencias bancarias y datos sobre titularidad real;
  • congelación de activos o medidas cautelares, cuando existan fundamentos legales;
  • medidas operativas, sujetas a condiciones legales independientes y a control judicial o fiscal.

Para los consejos de administración, la fase inicial es crítica. Una reacción tardía puede provocar pérdida de pruebas, declaraciones incoherentes de empleados, acusaciones de obstrucción y exposición mediática no controlada. Una respuesta estructurada debe separar la investigación interna de los hechos, la estrategia de defensa, las medidas de derecho laboral, las cuestiones de protección de datos y la comunicación externa.


Responsabilidad corporativa y obligaciones de compliance

El derecho polaco también prevé la responsabilidad de entidades colectivas en virtud de la Ley sobre Responsabilidad de las Entidades Colectivas por Actos Prohibidos bajo Pena [3]. La aplicación de este régimen depende de condiciones legales, incluida la relación entre el autor individual y la entidad. Las sanciones económicas, las consecuencias reputacionales y los efectos en la contratación pública pueden ser significativos.

Por ello, el compliance anticorrupción debe ser práctico, no meramente formal. Los sistemas eficaces suelen incluir mapeo de riesgos, verificación de terceros, normas sobre regalos y hospitalidad, procedimientos de conflicto de intereses, controles en licitaciones, canales de denuncia, formación y seguimiento de cambios legales. Hay más información sobre esta área de práctica en servicios jurídicos en corrupción y anticorrupción.

Este es material informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La evaluación de casos de soborno y corrupción en Polonia depende de los documentos, la intención, el contexto empresarial, la condición de las personas implicadas y la fase del procedimiento.


En asuntos penales que implican acusaciones sensibles, incluidas acusaciones de soborno y delitos financieros, es recomendable obtener una evaluación jurídica temprana antes de realizar declaraciones o compartir pruebas. Para comentar posibles pasos con un abogado, los datos de contacto están disponibles en criminallawpoland.com/contact/.


Preguntas frecuentes: soborno y corrupción en Polonia

¿Dar un regalo a un funcionario público siempre constituye soborno en Polonia?

No. La evaluación jurídica depende del valor, el contexto, el momento, la finalidad y la conexión con la función del funcionario. Un regalo habitual de bajo valor sin relación con un acto oficial puede quedar fuera del soborno, pero no existe un límite seguro universal en el Código Penal.

¿Puede una empresa ser sancionada por corrupción cometida por un empleado?

Sí, en determinadas circunstancias. La Ley sobre Responsabilidad de las Entidades Colectivas puede aplicarse si se cumplen las condiciones legales, incluida la conexión entre el autor y la entidad [3]. También pueden surgir consecuencias empresariales separadas derivadas de contratos, licitaciones, regulaciones y obligaciones de compliance.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho activo y cohecho pasivo?

El cohecho activo consiste en entregar o prometer un beneficio indebido. El cohecho pasivo consiste en aceptar, solicitar o aceptar la promesa de recibirlo. En casos de soborno de funcionarios públicos, el cohecho activo está regulado principalmente por el artículo 229 y el cohecho pasivo por el artículo 228 del Código Penal [1].

¿Puede ayudar la autodenuncia en un caso de soborno en Polonia?

Sí, pero solo bajo condiciones específicas. El artículo 229 § 6 del Código Penal prevé una cláusula de no punibilidad para quien entrega un soborno si el beneficio o la promesa fue aceptado y la persona notificó a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, revelando todas las circunstancias relevantes, antes de que la autoridad tuviera conocimiento del delito [1].

¿Puede perseguirse la corrupción si no hubo entrega de dinero?

Sí. La promesa de un beneficio indebido puede ser suficiente. El beneficio no tiene que consistir en efectivo. Puede incluir servicios, empleo, viajes, contratos, condonación de deudas o ventajas para otra persona.

¿Se persiguen en Polonia los casos de soborno en el sector privado?

Sí. El artículo 296a del Código Penal cubre el soborno de directivos en las relaciones empresariales. Es especialmente relevante cuando la conducta corrupta puede perjudicar a una entidad, distorsionar la competencia o crear un trato preferente inadmisible [1].


Bibliografía

  1. Ley de 6 de junio de 1997 – Código Penal, Diario de Leyes de 1997 n.º 88, posición 553, en su versión modificada, incluidos los artículos 115 § 19, 228, 229, 230, 230a y 296a.
  2. Ley de 6 de junio de 1997 – Código de Procedimiento Penal, Diario de Leyes de 1997 n.º 89, posición 555, en su versión modificada.
  3. Ley de 28 de octubre de 2002 sobre Responsabilidad de las Entidades Colectivas por Actos Prohibidos bajo Pena, Diario de Leyes de 2002 n.º 197, posición 1661, en su versión modificada.
  4. Ley de 9 de junio de 2006 sobre la Oficina Central Anticorrupción, Diario de Leyes de 2006 n.º 104, posición 708, en su versión modificada.
  5. Ley de 1 de marzo de 2018 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Diario de Leyes de 2018, posición 723, en su versión modificada.
  6. Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, París, 21 de noviembre de 1997.
  7. Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa, Estrasburgo, 27 de enero de 1999.
  8. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, 31 de octubre de 2003.

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