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Asesoramiento de expertos

Pruebas digitales en procesos penales en Polonia: admisibilidad

26.09.2026

Las pruebas digitales son informaciones con valor probatorio almacenadas, procesadas o transmitidas en formato electrónico, incluidos los datos de teléfonos móviles, ordenadores, cuentas en la nube, servidores de correo electrónico, sistemas de videovigilancia, telemática de vehículos y plataformas de redes sociales. En el contexto de las pruebas digitales en procesos penales en Polonia, su admisibilidad depende no solo de lo que demuestren los datos, sino también de cómo se obtuvieron, aseguraron, documentaron y presentaron ante el tribunal.

La prueba electrónica es fundamental en investigaciones relacionadas con fraude, corrupción, blanqueo de capitales, ciberdelincuencia, conducta indebida de empleados y delitos que afectan a activos empresariales. Puede acreditar la comunicación entre sospechosos, identificar el flujo de fondos, confirmar el acceso a sistemas informáticos o reconstruir la actividad en un dispositivo. Sin embargo, una gestión deficiente de las pruebas puede generar controversias procesales, reducir el valor probatorio de los datos y exponer a una empresa a riesgos reputacionales u operativos más amplios.


Cómo aborda el procedimiento penal polaco la prueba electrónica

El Código de Procedimiento Penal polaco no contiene una definición única y exhaustiva de la prueba electrónica. El material digital se valora con arreglo a las normas generales en materia probatoria, incluido el principio de que puede admitirse toda prueba relevante para determinar la verdad, salvo que la ley disponga lo contrario.

Conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas se practican a solicitud de las partes o de oficio. El artículo 168 establece que una prueba es inadmisible cuando se haya obtenido mediante un acto prohibido, sin perjuicio de la norma específica prevista en el artículo 168a. De acuerdo con el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal valora libremente las pruebas, teniendo en cuenta la lógica, la experiencia y el conjunto del material reunido en el caso. [1]

Para las empresas, esto significa que los datos pueden admitirse formalmente, pero tener un valor práctico limitado si no puede demostrarse su origen, integridad o autenticidad. Una captura de pantalla sin metadatos, un correo electrónico reenviado sin las cabeceras originales o un archivo copiado sin una cadena de custodia documentada pueden ser impugnados por la defensa.


Admisibilidad de las pruebas digitales en procesos penales polacos

La cuestión clave suele ser si la prueba electrónica se obtuvo legalmente y si puede verificarse su fiabilidad. En particular, los tribunales pueden examinar:

  • la base jurídica para obtener o asegurar los datos;
  • si la autoridad contaba con la autorización judicial o del fiscal exigida;
  • el alcance del registro, la incautación o la solicitud de datos;
  • si la prueba estuvo protegida frente a alteraciones, eliminaciones o accesos no autorizados;
  • si se creó y documentó correctamente una copia forense;
  • si la defensa puede examinar e impugnar el material.

Las pruebas electrónicas obtenidas durante un registro pueden asegurarse conforme a las normas que regulan los registros y la incautación de objetos, especialmente los artículos 217 a 236 del Código de Procedimiento Penal. Un ordenador, teléfono, unidad externa o los datos de un servidor pueden constituir un «objeto» relevante para el procedimiento. En la práctica, el acta de incautación, los datos identificativos del dispositivo, los valores hash y los registros de creación de imágenes forenses pueden adquirir importancia posteriormente ante el tribunal.

Artículo 168a y pruebas digitales obtenidas ilícitamente

El artículo 168a del Código de Procedimiento Penal tiene especial relevancia en las controversias relativas a pruebas obtenidas de forma irregular. Establece que una prueba no puede considerarse inadmisible únicamente porque se haya obtenido vulnerando normas procesales o mediante un acto prohibido.

No obstante, existen excepciones legales cuando la prueba haya sido obtenida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o por orden de dicho funcionario, como resultado de:

  1. homicidio;
  2. causación intencionada de lesiones corporales;
  3. privación de libertad.

Estas excepciones deben interpretarse con precisión. El artículo 168a no significa que todo archivo, grabación o mensaje obtenido ilícitamente vaya a considerarse automáticamente fiable o determinante. El método de obtención de la prueba puede seguir afectando a su credibilidad, a la valoración de las garantías procesales y a la posible responsabilidad de las personas implicadas en su obtención. [1]


Grabaciones privadas, correos electrónicos y datos de empleados

En los procedimientos penales polacos, el material aportado por un particular, como una grabación, una captura de pantalla, un historial de chat o un archivo de correos electrónicos, no queda excluido automáticamente por el mero hecho de haberse obtenido sin conocimiento de la otra persona. Su admisibilidad y valor probatorio dependen de las circunstancias fácticas.

Una conversación grabada en secreto puede plantear cuestiones relacionadas con la privacidad, los derechos de la personalidad o el delito de interceptación ilícita de comunicaciones previsto en el artículo 267 del Código Penal. La valoración jurídica difiere según la grabación haya sido realizada por un participante en la conversación o se haya obtenido mediante interceptación por un tercero ajeno a ella. El tribunal también puede examinar si el material fue editado, está incompleto o se ha sacado de contexto. [2]

Para los empleadores, el acceso a las comunicaciones de los empleados exige especial cautela. La supervisión debe cumplir el Código de Trabajo, incluidos los artículos 222 y 223, así como las normas de protección de datos. Las pruebas obtenidas mediante supervisión interna pueden ser útiles en un proceso penal, pero un sistema de vigilancia ilícito puede generar riesgos independientes en materia laboral, de privacidad y regulatoria. [3]


Informática forense y cadena de custodia

La informática forense suele ser decisiva cuando el asunto afecta a archivos eliminados, malware, accesos no autorizados, registros contables manipulados o grandes volúmenes de comunicaciones empresariales. Un examen forense debe preservar los datos originales y permitir que los peritos expliquen cómo se alcanzó una determinada conclusión.

Entre las garantías importantes se incluyen:

  • crear una imagen forense verificada en lugar de trabajar con el dispositivo original;
  • registrar valores hash para demostrar la integridad de los archivos;
  • documentar cada transferencia, evento de acceso y fase del examen;
  • separar los datos empresariales relevantes de la información personal o protegida por el secreto profesional;
  • recurrir a un perito debidamente cualificado cuando se requiera un análisis especializado.

Estas medidas son importantes porque los datos digitales son fáciles de copiar, pero también de alterar. En una investigación corporativa, una revisión interna desestructurada puede sobrescribir registros, modificar las fechas de acceso a los archivos o comprometer la capacidad de demostrar que el material es auténtico. Por ello, las medidas tempranas de preservación pueden resultar más valiosas que una revisión exhaustiva, pero tardía.


Prueba electrónica transfronteriza y mecanismos de la UE

Muchos procedimientos penales implican a proveedores de servicios situados fuera de Polonia o datos almacenados en diversas jurisdicciones. La asistencia judicial mutua tradicional puede ser lenta, especialmente cuando las autoridades solicitan datos de abonados, datos de tráfico o contenidos de plataformas extranjeras.

El paquete de prueba electrónica de la UE introduce las Órdenes Europeas de Producción y las Órdenes Europeas de Conservación para categorías específicas de datos electrónicos. El Reglamento (UE) 2023/1543 tiene por objeto mejorar el acceso transfronterizo a pruebas electrónicas en procesos penales y será aplicable a partir del 18 de agosto de 2026. Su impacto práctico dependerá del tipo de datos solicitados, de la ubicación del proveedor de servicios y de las garantías procesales aplicables en cada caso concreto. [4]

Las empresas que reciban una solicitud extranjera de pruebas deben analizarla sin demora. Entre las cuestiones relevantes figuran las obligaciones de conservación de datos, la confidencialidad, el secreto profesional, los requisitos del RGPD, los secretos empresariales y el riesgo de obstruir el procedimiento mediante la eliminación o alteración de registros.


Medidas prácticas para empresas ante una cuestión de prueba digital

Cuando un presunto delito afecte a sistemas de la empresa o dispositivos de empleados, la dirección debe evitar la recopilación informal de pruebas. Una respuesta defendible suele exigir un análisis coordinado desde las perspectivas penal, laboral, de cumplimiento normativo y de protección de datos.

  1. Conservar los datos potencialmente relevantes sin modificar los registros originales.
  2. Limitar el acceso al material de la investigación y documentar todas las actuaciones.
  3. Evaluar si la supervisión interna y la recopilación de datos fueron lícitas.
  4. Determinar si es obligatorio o estratégicamente justificado informar a las autoridades competentes.
  5. Proteger el secreto profesional y la información empresarial confidencial antes de cualquier divulgación.
  6. Considerar una revisión forense independiente cuando se sospeche manipulación o ciberdelincuencia.

Kopeć & Zaborowski (KKZ) asesora a empresas y particulares en investigaciones penales, asuntos de ciberdelincuencia, investigaciones internas y protección de material digital. Puede encontrar más información en la sección del despacho dedicada a los servicios jurídicos en materia de ciberdelincuencia y en su guía sobre el paquete de prueba electrónica de la UE en procesos penales polacos.

Este material tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La admisibilidad de la prueba electrónica depende de las circunstancias fácticas, del método de recopilación y de la fase del procedimiento.


Cuando un asunto penal, incluida una acusación relacionada con la ciberdelincuencia, implique teléfonos, mensajes, grabaciones u otro material electrónico, puede ser conveniente consultar el asunto con un abogado penalista. Una valoración jurídica temprana puede ayudar a identificar posibles actuaciones procesales y medidas de preservación de pruebas.


Preguntas frecuentes – Pruebas digitales en procesos penales en Polonia

¿Son admisibles las pruebas digitales en los procesos penales polacos?

Sí. Las pruebas digitales pueden admitirse si son relevantes para el caso y si pueden evaluarse su origen, integridad y método de obtención. El tribunal determina su valor probatorio en el contexto de todas las pruebas disponibles.

¿Pueden utilizarse las capturas de pantalla como prueba en un proceso penal polaco?

Sí, pero las capturas de pantalla suelen ser menos fiables que los datos originales. Su valor puede depender de si están disponibles el dispositivo de origen, los datos de la cuenta, los metadatos, el historial de mensajes u otras pruebas corroborativas.

¿Puede la policía incautar un ordenador portátil de empresa o el teléfono de un empleado?

Sí, cuando se cumplan las condiciones legales para el registro y la incautación, y el dispositivo pueda contener pruebas relevantes para el procedimiento. El alcance y la legalidad de la incautación pueden impugnarse según las circunstancias.

¿Son admisibles en Polonia las conversaciones grabadas en secreto?

Pueden admitirse, pero la valoración jurídica depende de quién realizó la grabación, cómo se obtuvo y si se vulneraron normas de privacidad o de derecho penal. La admisibilidad no determina automáticamente la fiabilidad ni la legalidad.

¿Qué importancia tienen los valores hash en la informática forense?

Los valores hash ayudan a demostrar que una copia forense de los datos no ha sido modificada. Constituyen una herramienta técnica importante para confirmar la integridad y respaldar una cadena de custodia documentada.

¿El artículo 168a hace admisible toda prueba electrónica obtenida ilegalmente?

No. El artículo 168a impide la exclusión basada únicamente en determinadas irregularidades, con sujeción a las excepciones previstas por la ley. El tribunal puede seguir valorando la prueba de forma crítica, y el método de recopilación puede generar consecuencias jurídicas independientes.


Bibliografía

  • [1] Ley de 6 de junio de 1997 – Código de Procedimiento Penal, texto consolidado: Diario Oficial de las Leyes de 2024, partida 37; en particular, los artículos 7, 167, 168, 168a y 217 a 236.
  • [2] Ley de 6 de junio de 1997 – Código Penal, texto consolidado: Diario Oficial de las Leyes de 2024, partida 17; en particular, el artículo 267.
  • [3] Ley de 26 de junio de 1974 – Código de Trabajo, texto consolidado: Diario Oficial de las Leyes de 2025, partida 277; en particular, los artículos 222 y 223.
  • [4] Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las Órdenes Europeas de Producción y las Órdenes Europeas de Conservación de pruebas electrónicas en procesos penales y para la ejecución de penas privativas de libertad tras un proceso penal.
  • [5] Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas sobre la designación de establecimientos designados y el nombramiento de representantes legales a efectos de la obtención de pruebas electrónicas en procesos penales.

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