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Contenido

  • ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA
  • DEFENSA PENAL
  • EXTRADICIÓN
  • SALVOCONDUCTO
  • DETENCIÓN

ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

Una Orden de Detención Europea (“ODE”) es una solicitud emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea (“UE”) para que otro Estado miembro de la UE detenga y entregue a una persona identificada en dicha orden. Se emite en relación con la sospecha de que una persona ha cometido un delito o con la necesidad de ejecutar una pena o una medida de seguridad respecto de esa persona.

Lo importante es que, sobre la base de esta solicitud, en principio las autoridades del país al que se dirige quedan obligadas a detener a la persona incluida en la ODE y a entregarla al país que presentó la solicitud.

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DEFENSA PENAL

El derecho de defensa es un principio fundamental del proceso penal que existe desde que existe el propio derecho. Una persona acusada de actuar en contra de las normas vigentes en un momento y lugar determinados siempre ha tenido derecho a pronunciarse sobre los cargos formulados en su contra. El derecho de defensa es un derecho del sospechoso o acusado, derivado del derecho a un juicio justo, que, sin embargo, es un concepto más amplio e incluye el propio derecho de defensa.

No puede existir un juicio justo y fiable si el derecho de defensa no se respeta adecuadamente y queda reducido a un derecho meramente ilusorio.

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EXTRADICIÓN

La extradición es un procedimiento en virtud del cual las autoridades de un país (el país requirente) solicitan a las autoridades de otro país (el país requerido) la entrega de una persona buscada para exigirle responsabilidad penal; es decir, para llevar a cabo un proceso penal contra esa persona o ejecutar la pena impuesta o una medida de seguridad.

La extradición tiene su base jurídica en numerosos acuerdos internacionales, el más importante de los cuales es el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (Diario de Leyes de 1994, n.º 70, partida 307), junto con sus protocolos adicionales.

Además, Polonia está vinculada por tratados bilaterales de extradición que regulan este procedimiento de forma específica con distintos países, entre ellos: Australia, Bielorrusia, Egipto, Irak, Corea del Norte, Cuba, Libia, Marruecos, Mongolia, Estados Unidos, Siria, Tailandia, Túnez y Vietnam.

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SALVOCONDUCTO

Se trata de un documento especial (una resolución dictada por un tribunal) en virtud del cual el acusado (sospechoso) permanece en libertad hasta la conclusión definitiva del proceso penal, siempre que cumpla las condiciones establecidas por la ley aplicable.

Una vez emitido el salvoconducto, la persona protegida por él no puede ser privada de libertad en ninguna forma, por ejemplo como consecuencia de detención, conducción forzosa ante tribunal o fiscal, o prisión provisional en el asunto para el que se emitió dicho salvoconducto.

El procedimiento para emitir un salvoconducto y los requisitos formales para su expedición están regulados en los artículos 281–284a del Código de Procedimiento Penal polaco.

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DETENCIÓN

La detención, con independencia de cómo se haya llevado a cabo, es una de las medidas coercitivas del proceso penal polaco. Siempre implica una privación de libertad de corta duración de la persona detenida, con una finalidad y de una manera permitidas por la ley.

Detener significa privar a la persona detenida del derecho a desplazarse libremente y a comunicarse con otras personas, así como prohibirle recibir o transferir objetos sin autorización de la autoridad competente, y someterla a las instrucciones y órdenes de dicha autoridad. Por lo general, las personas detenidas quedan aisladas y no pueden disponer libremente de sí mismas ni actuar conforme a su voluntad.

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Maciej Zaborowski

Maciej Zaborowski

Abogado, Socio Director

Paweł Gołębiewski

Paweł Gołębiewski

Abogado, Jefe de la Práctica de Derecho Penal Internacional

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