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Asesoramiento de expertos

Leyes sobre violación y agresión sexual en Polonia tras la reforma del consentimiento de 2025

06.08.2026

La violación en el derecho polaco se define ahora, en parte, como hacer que otra persona mantenga relaciones sexuales pese a la ausencia de su consentimiento. Desde el 13 de febrero de 2025, la falta de consentimiento se incluye expresamente en el artículo 197 del Código Penal polaco como base de responsabilidad penal. La modificación suele describirse como la reforma de la ley polaca sobre violación basada en el consentimiento. [1][2]

El cambio es importante para particulares, empleadores, instituciones educativas y organizaciones que gestionan denuncias internas de conducta sexual indebida. Afecta a la forma en que se evalúan las acusaciones, a qué pruebas pueden ser relevantes y a la rapidez con la que deben adoptarse medidas legales y procedimentales.


Modificación del artículo 197: ¿qué cambió en la ley sobre violación en Polonia en 2025?

Antes de la reforma de 2025, el artículo 197 se refería principalmente a las relaciones sexuales obtenidas mediante violencia, amenaza ilícita o engaño. La disposición modificada añade una alternativa independiente: las relaciones sexuales que tienen lugar pese a la falta de consentimiento.

El artículo 197 §1 del Código Penal cubre ahora a la persona que hace que otra persona mantenga relaciones sexuales:

  • mediante violencia,
  • mediante amenaza ilícita,
  • mediante engaño, o
  • pese a la ausencia de consentimiento de esa persona.

Los tres términos -“violencia, amenaza ilícita o engaño”- siguen siendo vías legales expresas e independientes para atribuir responsabilidad penal. No son excepciones al estándar basado en el consentimiento. En la práctica, una acusación puede referirse a una de estas formas de coacción, a la falta de consentimiento o a una situación fáctica que combine más de uno de esos elementos.

La pena legal por violación conforme al artículo 197 §1 es de 2 a 15 años de prisión. Esto sitúa el delito entre los más graves del derecho penal polaco. [1]


Agresión sexual y otros actos sexuales conforme al artículo 197 §2

La reforma también se aplica a conductas que en español suelen describirse como agresión sexual. El derecho penal polaco no utiliza “agresión sexual” como una categoría legal única con una definición fija. La calificación jurídica depende de la naturaleza de la conducta y de las circunstancias.

El artículo 197 §2 se refiere a hacer que otra persona se someta a otro acto sexual o realice dicho acto mediante violencia, amenaza ilícita, engaño o pese a la ausencia de consentimiento. Abarca conductas distintas de las relaciones sexuales cuando el acto tiene carácter sexual. La pena va de 2 a 15 años de prisión. [1]

La distinción entre relaciones sexuales y otro acto sexual puede tener consecuencias importantes para la calificación jurídica, la estrategia de defensa disponible, la exposición a la pena y el curso de la investigación. Debe evaluarse conforme a los hechos concretos, no según la terminología mediática ni las descripciones informales utilizadas por participantes o testigos.


Cómo se evalúa el consentimiento tras la reforma de 2025

La reforma no introduce un requisito formal de consentimiento por escrito, una frase específica ni una forma prescrita de comunicación. El consentimiento puede comunicarse verbalmente o mediante la conducta. Al mismo tiempo, el silencio, la falta de resistencia o la ausencia de lesiones visibles no prueban automáticamente que existiera consentimiento.

La evaluación jurídica debe tener en cuenta todo el contexto, incluido:

  • qué se dijo y qué se hizo antes, durante y después del hecho;
  • si el consentimiento se prestó libremente y se mantuvo durante toda la conducta relevante;
  • si la persona era capaz de tomar y comunicar una decisión;
  • el efecto de la intoxicación, el sueño, el miedo, la dependencia, la autoridad o un desequilibrio significativo de poder;
  • comunicaciones digitales, grabaciones, registros de acceso, pruebas médicas y declaraciones de testigos.

El consentimiento puede retirarse. Cuando se retira, la relevancia jurídica de cualquier conducta posterior dependerá de si la otra persona sabía, o en las circunstancias debería haber entendido, que el consentimiento ya no existía. Esta sigue siendo una evaluación muy dependiente de los hechos.


Qué no cambia la ley del consentimiento

La reforma no invierte la carga de la prueba. La persona acusada de un delito sigue estando amparada por la presunción de inocencia, y la fiscalía debe probar la culpabilidad conforme al estándar exigido en el proceso penal. Según el artículo 5 §1 del Código de Procedimiento Penal, toda persona acusada se presume inocente hasta que su culpabilidad quede establecida mediante sentencia firme. [3]

Tampoco todo encuentro sexual lamentado posteriormente, relato inconsistente o conflicto de pareja constituye automáticamente un delito conforme al artículo 197. La responsabilidad penal exige una evaluación cuidadosa de los elementos legales, las pruebas, la credibilidad y la intención. Una acusación por sí sola no es prueba, mientras que la ausencia de pruebas físicas no determina por sí misma que no se haya cometido un delito.

La reforma tampoco sustituye otras disposiciones que protegen a menores o a personas en situaciones particulares de vulnerabilidad. Dependiendo de los hechos, las autoridades pueden considerar, entre otros, el artículo 198 del Código Penal, relativo al abuso de una relación de dependencia, de una situación crítica o de la incapacidad para reconocer el significado de un acto o controlar la conducta, y el artículo 200, relativo a conductas sexuales con una persona menor de 15 años. [1]


Implicaciones prácticas para casos penales y organizaciones

En los procedimientos penales, la redacción basada en el consentimiento aumenta la importancia de preservar las pruebas desde una fase temprana. Mensajes, registros de llamadas, imágenes de CCTV, datos de acceso al lugar de trabajo, registros de transporte, documentación médica y revelaciones realizadas en el momento de los hechos pueden ser relevantes. La conservación lícita de las pruebas es esencial. Los intentos de influir en testigos, alterar registros o contactar con la persona denunciante pueden generar riesgos legales y reputacionales adicionales.

Para empresas e instituciones, las acusaciones pueden activar procesos paralelos: una investigación penal, una investigación interna de los hechos, medidas laborales, obligaciones de protección y riesgos de comunicación. Una investigación interna no debe tratarse como sustituto del procedimiento penal. Debe tener un alcance claro, proteger adecuadamente la confidencialidad, evitar prejuzgar la responsabilidad penal y preservar el material relevante.

Kopeć & Zaborowski (KKZ) asesora a clientes en asuntos penales relacionados con delitos sexuales, incluida la representación de personas acusadas y perjudicadas, la evaluación de pruebas, la gestión de crisis y la coordinación con procedimientos internos laborales o de cumplimiento normativo.


¿Qué ley se aplica a conductas anteriores al 13 de febrero de 2025?

La reforma se aplica desde el 13 de febrero de 2025. En el caso de conductas que presuntamente ocurrieron antes, el tribunal debe aplicar las reglas sobre la vigencia temporal de la ley penal. El artículo 4 §1 del Código Penal exige, con carácter general, aplicar la ley vigente en el momento de dictar sentencia, salvo que la ley anterior sea relativamente más favorable para el autor. [1]

Este análisis no puede reducirse a la fecha de una acusación. Requiere comparar las disposiciones relevantes, la conducta alegada, la posible calificación jurídica y las consecuencias en materia de pena. En casos que implican hechos prolongados durante un periodo más amplio, la cuestión puede ser especialmente compleja.

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La evaluación de una acusación por delito sexual siempre depende de las pruebas y de la fase procesal concreta.


En asuntos relacionados con acusaciones de violación o agresión sexual, puede ser importante consultar sin demora los posibles pasos con un abogado penalista. Una evaluación legal temprana puede ayudar a asegurar pruebas, identificar riesgos procesales y organizar una comunicación adecuada con las autoridades o con una institución.


Preguntas frecuentes: leyes sobre violación y agresión sexual tras la reforma del consentimiento de 2025

¿Cuándo entró en vigor la modificación del artículo 197?

La reforma del artículo 197 del Código Penal polaco basada en el consentimiento entró en vigor el 13 de febrero de 2025. [2]

¿Exige ahora la ley polaca consentimiento por escrito para mantener relaciones sexuales?

No. La ley polaca no exige consentimiento por escrito ni una fórmula verbal específica. La cuestión es si existía consentimiento en las circunstancias del caso.

¿La falta de resistencia física prueba que existía consentimiento?

No. La falta de resistencia física no es, por sí sola, prueba de consentimiento. Los tribunales evalúan el conjunto de las pruebas y las circunstancias.

¿Puede retirarse el consentimiento durante la actividad sexual?

Sí. El consentimiento puede retirarse. Cualquier evaluación jurídica de la conducta posterior depende de las circunstancias, incluido cómo se comunicó y entendió esa retirada.

¿Cuál es la pena por violación conforme al artículo 197 §1 modificado?

La pena básica es de 2 a 15 años de prisión. Las formas agravadas del delito pueden conllevar penas más altas conforme al artículo 197 §§3-4. [1]

¿La reforma se aplica a conductas ocurridas antes de febrero de 2025?

No automáticamente. El tribunal debe aplicar las reglas sobre la vigencia temporal de la ley penal, incluido el artículo 4 §1 del Código Penal, y determinar qué ley es relativamente más favorable cuando sea relevante. [1]


Bibliografía

  1. Ley de 6 de junio de 1997: Código Penal (Kodeks karny), en particular los artículos 4, 197, 198 y 200, texto consolidado: Diario Oficial de 2024, partida 17, con sus modificaciones.
  2. Ley de 28 de junio de 2024 por la que se modifica la Ley: Código Penal y determinadas otras leyes, Diario Oficial de 2024, partida 1228.
  3. Ley de 6 de junio de 1997: Código de Procedimiento Penal (Kodeks postępowania karnego), artículo 5 §1, texto consolidado: Diario Oficial de 2025, partida 46, con sus modificaciones.
  4. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, M.C. c. Bulgaria, demanda núm. 39272/98, sentencia de 4 de diciembre de 2003.

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