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Fraude de seguros en Polonia: consecuencias penales explicadas
31.07.2026
El fraude de seguros en Polonia consiste en una conducta dirigida a obtener una indemnización indebida del seguro mediante el engaño a la aseguradora, la creación de una base falsa para la compensación o la provocación artificial de un siniestro asegurado. En Derecho penal, este tipo de conducta puede calificarse como estafa, provocación de un hecho que da lugar al pago de una indemnización, falsificación documental, falso testimonio u otros delitos, según las circunstancias del caso.
Para una empresa, una reclamación falsa al seguro no es solo una disputa con la aseguradora. Puede dar lugar a una investigación penal, embargos o incautaciones de bienes, daños reputacionales, procedimientos disciplinarios internos y problemas para obtener cobertura de seguro en el futuro. Para los directivos, el riesgo también puede implicar responsabilidad personal si la reclamación fue preparada, aprobada o encubierta dentro de la organización.
Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación legal de un accidente simulado, una pérdida inflada o una estafa al seguro depende de las pruebas, la intención, el contenido de la póliza y la fase del procedimiento.
Fraude de seguros en Polonia: principales disposiciones penales
La legislación polaca no contiene una única disposición aplicable a todos los casos de fraude de seguros. La base jurídica más habitual es el artículo 286 § 1 del Código Penal polaco, que sanciona la estafa. Se aplica cuando una persona, actuando con el fin de obtener un beneficio económico, induce a otra a disponer desfavorablemente de su patrimonio mediante engaño, aprovechándose de su error o de su incapacidad para comprender correctamente la situación. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 8 años [1].
Los casos relacionados con seguros también pueden quedar comprendidos en el artículo 298 § 1 del Código Penal. Esta disposición regula específicamente la provocación de un hecho que constituye la base para el pago de una indemnización en virtud de un contrato de seguro, cuando el objetivo es obtener dicha indemnización. La pena prevista es de prisión de 3 meses a 5 años [1]. Esta norma es especialmente relevante en casos de accidente simulado, daños deliberados a la propiedad, incendios provocados para activar el pago del seguro u otros siniestros asegurados creados artificialmente.
Si el valor del daño o del beneficio intentado es considerable, puede aplicarse el artículo 294 § 1 del Código Penal, relativo a la estafa sobre bienes de valor considerable. Según el artículo 115 § 5 del Código Penal, se considera valor considerable aquel que supera los 200.000 PLN. En estos casos, la pena puede aumentar hasta prisión de 1 a 10 años [1].
Reclamación falsa al seguro, accidente simulado y delitos relacionados
Una reclamación falsa al seguro puede implicar más de un delito. Normalmente, el fiscal analizará no solo el formulario de reclamación, sino también los documentos justificativos, fotografías, facturas de reparación, historiales médicos, declaraciones de testigos y comunicaciones con la aseguradora.
Según la situación concreta, pueden aplicarse además las siguientes disposiciones:
- Artículo 270 del Código Penal: falsificación o uso de un documento falsificado, por ejemplo una factura fabricada, un certificado médico alterado o un documento manipulado de reparación de un vehículo [1].
- Artículo 271 del Código Penal: certificación falsa por parte de un funcionario público u otra persona autorizada para emitir un documento, si dicho documento confirma circunstancias falsas con relevancia jurídica [1].
- Artículo 273 del Código Penal: uso de un documento que contiene una certificación falsa [1].
- Artículo 233 del Código Penal: falso testimonio, dictamen pericial falso u otra declaración falsa en procedimientos en los que la ley exige decir la verdad [1].
- Artículo 238 del Código Penal: denuncia falsa de un delito, por ejemplo comunicar un robo que nunca ocurrió [1].
En la práctica, una estafa al seguro también puede estar relacionada con riesgos de blanqueo de capitales, especialmente si el esquema implica grupos organizados, reclamaciones repetidas, sociedades pantalla o pagos circulares. Por ello, los equipos de cumplimiento normativo deben tratar las reclamaciones sospechosas como un posible problema de delincuencia financiera, y no solo como una cuestión de recuperación de indemnizaciones. Los abogados de KKZ también describen riesgos relacionados con los delitos financieros en materiales sobre el marco polaco de prevención del blanqueo de capitales.
Tres excepciones que deben distinguirse del fraude de seguros penal
No toda reclamación rechazada constituye un delito. En las disputas de seguros, la diferencia entre un desacuerdo civil y la responsabilidad penal es esencial. Existen tres excepciones importantes:
- Una reclamación de seguro discutida no es automáticamente fraude de seguros. Un desacuerdo sobre la interpretación de la póliza, la valoración del daño, la depreciación, la causalidad o las exclusiones puede seguir siendo una cuestión civil o regulatoria si no hubo engaño intencional.
- Una reclamación de seguro incorrecta no es automáticamente fraude de seguros. Los errores en documentos, estimaciones, fechas o descripciones pueden deberse a negligencia, procedimientos internos deficientes o malentendidos. La responsabilidad penal generalmente exige dolo, aunque cada caso depende de las pruebas.
- Conforme al artículo 298 § 2 del Código Penal, el autor no está sujeto a pena si, antes de que se inicie el procedimiento penal, impide voluntariamente el pago de la indemnización. Esta excepción es limitada y se aplica al delito específico del artículo 298 § 1, no automáticamente a todos los delitos relacionados, como la falsificación documental o el falso testimonio [1].
Cómo evalúan los fiscales la intención en una estafa al seguro
La intención suele ser la cuestión central. Los fiscales buscan hechos que demuestren si el reclamante sabía que el hecho, el daño, los documentos o las declaraciones eran falsos, y si el objetivo era obtener un beneficio indebido.
Las pruebas habituales pueden incluir:
- incoherencias entre la reclamación y las pruebas técnicas,
- telemática del vehículo, cámaras de videovigilancia, GPS, datos de ubicación del teléfono o registros de alarmas,
- comunicaciones entre los participantes antes y después del hecho,
- presión financiera, deudas o cambios recientes en la póliza,
- reclamaciones repetidas que involucran a las mismas personas, talleres, médicos o intermediarios,
- dictámenes periciales sobre reconstrucción de accidentes, origen de incendios, causalidad médica o autenticidad documental.
Para las empresas, el riesgo más grave surge cuando los correos electrónicos internos o las rutas de aprobación muestran que se ignoraron señales de alerta. Un procedimiento interno débil puede no probar por sí solo la intención delictiva, pero puede ampliar la investigación a directivos, empleados, corredores, proveedores de servicios o peritos externos.
Consecuencias para empresas y directivos
Los casos de fraude de seguros en Polonia suelen generar consecuencias paralelas. Una investigación penal puede desarrollarse al mismo tiempo que una disputa civil con la aseguradora, procedimientos disciplinarios internos, comunicaciones regulatorias y cooperación con auditores.
Las consecuencias pueden incluir:
- cargos penales contra las personas implicadas en la preparación o el apoyo de la reclamación,
- rechazo del pago o recuperación de la indemnización ya abonada,
- rescisión o no renovación de pólizas de seguro,
- primas más altas y menor acceso a cobertura,
- registros, incautación de documentos y conservación o divulgación de datos,
- pérdida de confianza por parte de inversores, bancos, contratistas y reguladores.
Cuando el problema afecta a una organización, la respuesta debe estar coordinada. Una comunicación fragmentada entre el departamento jurídico, el consejo de administración, recursos humanos, cumplimiento normativo, la aseguradora y las autoridades puede aumentar el riesgo. La investigación interna temprana de los hechos es importante, pero debe realizarse de forma que preserve las pruebas y evite influir en los testigos.
Medidas prácticas de defensa y gestión de riesgos
En un caso de presunta reclamación falsa al seguro, el primer paso debe ser asegurar documentos y datos. Esto incluye expedientes de reclamación, facturas, aprobaciones internas, correspondencia, registros de acceso, fotografías, grabaciones y registros contables. La eliminación selectiva o una “limpieza” informal pueden generar una exposición penal adicional.
El siguiente paso es una evaluación jurídica de los hechos. Kopeć & Zaborowski (KKZ) asesora en asuntos relacionados con fraude de seguros, acusaciones más amplias de estafa, auditorías forenses y respuesta a crisis. En casos empresariales, la evaluación debe cubrir la responsabilidad penal, la recuperación de indemnizaciones, cuestiones laborales, derechos personales, reputación y obligaciones de comunicación.
Las empresas también deben considerar medidas preventivas: reglas de aprobación de reclamaciones, segregación de funciones, verificación documental, canales de denuncia, formación antifraude y seguimiento de patrones de reclamaciones repetidas. Estas medidas reducen el riesgo de una estafa al seguro y respaldan a la empresa si un incidente se convierte posteriormente en objeto de un procedimiento penal.
Si una empresa, directivo o particular se enfrenta a una acusación relacionada con una reclamación falsa al seguro, un accidente simulado o una estafa al seguro más amplia, puede ser necesario obtener una evaluación temprana en Derecho penal. Para comentar posibles pasos con un abogado, utilice la página de contacto: https://criminallawpoland.com/contact/.
FAQ: Fraude de seguros en Polonia
¿El fraude de seguros es un delito independiente en Polonia?
La legislación polaca no utiliza un delito universal para todos los casos de fraude de seguros. Las principales disposiciones son el artículo 286 § 1 del Código Penal, relativo a la estafa, y el artículo 298 § 1, relativo a la provocación de un hecho que constituye la base para el pago de una indemnización en virtud de un contrato de seguro [1]. Pueden aplicarse otros delitos en función de los documentos, los testimonios y el método utilizado.
¿Un accidente simulado puede conllevar pena de prisión?
Sí. Un accidente simulado puede calificarse conforme al artículo 298 § 1 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de 3 meses a 5 años. Si la conducta también implica estafa, documentos falsificados, lesiones o un valor considerable, las consecuencias legales pueden ser más graves [1].
¿Una reclamación de seguro exagerada siempre es delito?
No. Una reclamación inflada o incorrecta no es automáticamente delictiva. La cuestión clave es si el reclamante engañó intencionalmente a la aseguradora para obtener un beneficio indebido. La negligencia, las disputas de valoración o los términos ambiguos de la póliza pueden requerir una evaluación jurídica diferente.
¿Qué ocurre si la indemnización ya ha sido pagada?
La aseguradora puede reclamar la devolución, y el caso puede ser comunicado a las autoridades. El pago de la indemnización puede reforzar la acusación de disposición patrimonial desfavorable conforme al artículo 286 § 1 del Código Penal, pero la evaluación completa depende de las pruebas y de la intención [1].
¿Puede verse afectada una empresa si solo un empleado presentó una reclamación falsa?
Sí. La empresa puede afrontar consecuencias internas, civiles, aseguradoras y reputacionales. La dirección debe asegurar las pruebas, evaluar si fallaron los procedimientos y determinar si el empleado actuó solo o con conocimiento más amplio dentro de la organización.
¿Retirar una reclamación elimina la responsabilidad penal?
No siempre. El artículo 298 § 2 del Código Penal establece que el autor no está sujeto a pena si, antes de que se inicie el procedimiento penal, impide voluntariamente el pago de la indemnización. Esto no elimina automáticamente la responsabilidad por otros delitos, como la falsificación documental [1].
Bibliografía
- Ley de 6 de junio de 1997: Código Penal, Diario de Leyes de 1997 n.º 88, posición 553, con sus modificaciones, incluidos los artículos 115, 233, 270, 271, 273, 286, 294 y 298.
- Ley de 6 de junio de 1997: Código de Procedimiento Penal, Diario de Leyes de 1997 n.º 89, posición 555, con sus modificaciones.
- Ley de 11 de septiembre de 2015 sobre la actividad de seguros y reaseguros, Diario de Leyes de 2015, posición 1844, con sus modificaciones.
- Autoridad Polaca de Supervisión Financiera, Recomendaciones relativas a la tramitación de siniestros en seguros de automóviles, adoptadas por la KNF el 18 de julio de 2022.
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