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Asesoramiento de expertos

Difamación en Internet y ciberacoso: derecho penal

13.09.2026

La difamación en Internet y el ciberacoso son formas de conducta ilícita realizadas a través de canales digitales, como redes sociales, aplicaciones de mensajería, foros de debate, correo electrónico, plataformas de reseñas y sitios web. Dependiendo del contenido, el alcance y la finalidad de la conducta, el derecho polaco puede considerarla difamación penal, injuria, amenaza punible, acoso persistente, suplantación de identidad o vulneración de derechos de la personalidad.

Para empresas, directivos y particulares, el acoso en Internet puede convertirse rápidamente en un problema legal, reputacional y operativo. Una sola publicación puede ser copiada, indexada por los motores de búsqueda y difundida más allá de la plataforma original. Por ello, preservar las pruebas con rapidez y realizar una evaluación jurídica precisa suele ser más importante que ofrecer una respuesta pública inmediata.


Ley sobre ciberacoso en Polonia: ¿qué disposiciones penales pueden aplicarse?

El derecho polaco no contempla un único delito independiente denominado «ciberacoso». La valoración jurídica depende de lo que se haya publicado, enviado o realizado en línea. Una misma campaña en Internet puede reunir los elementos de varios delitos previstos en el Código Penal polaco.

Difamación en Internet conforme al artículo 212 del Código Penal

Con arreglo al artículo 212 §1 del Código Penal, una persona puede ser responsable de difamación si atribuye a otra persona, a un grupo de personas, institución, persona jurídica o unidad organizativa una conducta o características que puedan perjudicar su reputación pública o exponerla a la pérdida de la confianza necesaria para desempeñar un determinado cargo, profesión o actividad.[1]

La difamación en Internet puede incluir acusaciones falsas de que una empresa comete fraude, un directivo roba a sus empleados, un médico actúa con negligencia o un negocio utiliza prácticas ilegales. No es necesario que la acusación llegue a una audiencia numerosa. Basta con que alcance al menos a un tercero y pueda perjudicar la reputación o la confianza.

El artículo 212 §2 se aplica cuando la difamación se comete a través de medios de comunicación masiva. Dependiendo de las circunstancias, una publicación pública, un sitio web, un artículo en línea o una cuenta de redes sociales ampliamente accesible pueden considerarse medios de comunicación masiva. Las posibles penas incluyen multa, restricción de libertad o pena de prisión de hasta un año.

Injurias y contenido ofensivo en Internet

El artículo 216 del Código Penal regula la injuria. A diferencia de la difamación, la injuria no requiere una acusación que pueda reducir la confianza pública. Comprende las conductas que vulneran la dignidad de otra persona, incluido el lenguaje ofensivo, vulgar o degradante utilizado en comentarios, mensajes privados, vídeos o memes.[1]

Los insultos en redes sociales combinan con frecuencia ambos delitos. Una publicación que afirma que un empresario identificado es «un ladrón» puede constituir difamación si sugiere una conducta delictiva. En cambio, un mensaje que contiene únicamente insultos vulgares puede calificarse como injuria. La redacción concreta, el contexto, la audiencia y la intención son factores relevantes.

Acoso en Internet, amenazas y contacto persistente

El acoso en Internet puede ir más allá de las comunicaciones ofensivas. El artículo 190 §1 del Código Penal sanciona la amenaza punible cuando esta provoca un temor justificado de que será llevada a cabo. Las amenazas enviadas por correo electrónico, mensajes directos, comentarios o aplicaciones cifradas pueden estar comprendidas en esta disposición.[1]

El contacto persistente no deseado, la vigilancia de la actividad en redes sociales, la publicación de datos personales, la creación reiterada de cuentas o el hostigamiento a la familia de la víctima pueden constituir acoso persistente (stalking) conforme al artículo 190a §1. El delito exige un hostigamiento persistente que provoque una sensación justificada de amenaza, humillación, sufrimiento o una vulneración relevante de la privacidad.

El artículo 190a §2 también abarca la suplantación de identidad, incluido el uso de la imagen o de los datos personales de otra persona con el fin de causarle un perjuicio patrimonial o personal. Por tanto, los perfiles falsos en redes sociales, las cuentas empresariales fraudulentas y las cuentas utilizadas para publicar contenido perjudicial pueden tener consecuencias penales.


Tres excepciones legales en casos de difamación penal

La veracidad por sí sola no excluye automáticamente la responsabilidad por difamación pública en Internet. El artículo 213 del Código Penal establece normas legales específicas que deben analizarse cuidadosamente a la luz de los hechos.[1]

  1. Una acusación no pública no constituye delito si es verdadera. Esto puede aplicarse, por ejemplo, a una afirmación veraz realizada en un entorno interno limitado de una empresa, siempre que no se difunda públicamente.
  2. Una acusación formulada públicamente no constituye delito si es verdadera y sirve para defender un interés socialmente justificado. Ambos requisitos deben cumplirse. Una afirmación verdadera publicada en Internet puede seguir generando riesgo jurídico si no existe un interés socialmente justificado para hacerla pública.
  3. Puede practicarse prueba de la veracidad cuando una acusación pública se refiere a la conducta de una persona que ocupa un cargo público o sirve para defender un interés público. Esta regla es especialmente relevante en asuntos relacionados con autoridades públicas, fondos públicos, seguridad u otras cuestiones que afectan a la comunidad en general.

Estas normas no autorizan la publicación incontrolada de datos personales, insultos o correspondencia privada. Tampoco eliminan la posible responsabilidad civil por vulneración de derechos de la personalidad. La valoración de un interés socialmente justificado depende de la finalidad, la redacción, las pruebas disponibles en el momento de la publicación y la proporcionalidad de la divulgación.


Pruebas en casos de difamación en Internet y ciberacoso

Las pruebas digitales pueden desaparecer con rapidez. Las publicaciones pueden editarse, las cuentas pueden eliminarse o el contenido puede trasladarse a grupos privados. Las capturas de pantalla son útiles, pero, siempre que sea posible, deben mostrar el contenido completo, el nombre de la cuenta, la URL, la fecha, la hora y el contexto circundante.

En los casos más graves, el conjunto de pruebas debería incluir:

  • capturas de pantalla y grabaciones de pantalla de publicaciones, comentarios y mensajes;
  • enlaces directos, identificadores de cuentas y fechas de publicación;
  • copias de la correspondencia con los operadores de las plataformas;
  • datos de testigos e información sobre el alcance de la publicación;
  • documentos que demuestren consecuencias reputacionales, económicas u operativas;
  • pruebas técnicas, cuando estén disponibles, incluidos metadatos y registros del servidor.

Puede ser conveniente realizar un análisis forense cuando el acoso esté coordinado, sea anónimo o esté relacionado con conducta indebida de empleados, fraude, acceso no autorizado a sistemas o divulgación de información confidencial. Los abogados de KKZ pueden combinar el análisis de derecho penal con la protección de pruebas, investigaciones internas y medidas de gestión de crisis.


Procedimiento penal y otras vías legales

La difamación prevista en el artículo 212 y la injuria regulada en el artículo 216 se persiguen, por regla general, mediante acusación privada. Esto significa que la persona perjudicada suele presentar una acusación privada ante el tribunal o formular una denuncia oral en una comisaría de policía. El asunto puede ser asumido por un fiscal si así lo exige el interés público, pero se trata de una situación excepcional.

Las amenazas previstas en el artículo 190 y el acoso persistente regulado en el artículo 190a se persiguen a instancia de la víctima. La víctima debe manifestar claramente que solicita la persecución penal. Cuando exista un riesgo inmediato para la vida, la salud o la seguridad, no debe demorarse el contacto con la policía o los servicios de emergencia.

El procedimiento penal puede complementarse con medidas civiles. Los artículos 23 y 24 del Código Civil protegen los derechos de la personalidad, incluidos la reputación, la dignidad, el nombre, la imagen y la privacidad.[2] Dependiendo de las circunstancias, las posibles reclamaciones pueden incluir la eliminación del contenido ilícito, la publicación de una disculpa, el cese de la vulneración y una indemnización o compensación económica.

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La vía disponible depende de la redacción de la publicación, las pruebas, la identidad del autor, las normas de la plataforma y el perjuicio causado.


Si el acoso en Internet incluye contenido sexual, amenazas, imágenes difundidas sin consentimiento o explotación sexual, el asunto debe evaluarse sin demora. Un abogado penalista puede ayudarle a analizar las posibles medidas, preservar las pruebas y determinar la denuncia o vía procesal adecuada.


Preguntas frecuentes – Difamación en Internet y ciberacoso

¿El ciberacoso es un delito en Polonia?

El ciberacoso no constituye un único delito independiente en el derecho polaco. Dependiendo de la conducta, puede constituir difamación, injuria, amenaza punible, acoso persistente, suplantación de identidad u otro delito previsto en el Código Penal.

¿Una reseña negativa en Internet puede constituir difamación penal?

Puede serlo si contiene acusaciones capaces de perjudicar la confianza en una empresa o profesional y se cumplen los requisitos legales. Una opinión auténtica de un consumidor, basada en pruebas, se valora de forma distinta a las acusaciones falsas presentadas como hechos.

¿Publicar una acusación falsa en Facebook está comprendido en el artículo 212?

Puede estarlo. Una publicación en Facebook puede constituir difamación si acusa a una persona o empresa de una conducta que pueda perjudicar su reputación pública o exponerla a la pérdida de confianza. El alcance público también puede influir en la valoración conforme al artículo 212 §2.

¿Puede investigarse el acoso anónimo en Internet?

Sí. La identificación de un autor anónimo puede requerir actuaciones de las autoridades policiales, del tribunal o de los operadores de la plataforma. Las pruebas disponibles, la jurisdicción de la plataforma y la naturaleza del presunto delito son factores importantes.

¿Qué debe conservarse antes de denunciar acoso en Internet?

Conserve capturas de pantalla, URL, nombres de cuentas, fechas, mensajes, información de testigos y cualquier prueba del perjuicio. No altere el contenido original ni responda mediante publicaciones de represalia.

¿Puede un empleador responder al ciberacoso dirigido contra una empresa o un empleado?

Sí. La respuesta puede incluir procedimientos internos, medidas de protección de empleados, denuncias ante plataformas, reclamaciones civiles, procedimiento penal o un análisis forense. Las medidas adecuadas dependen de si la conducta es externa, está relacionada con empleados o se vincula con información empresarial confidencial.


Bibliografía

  • [1] Ley de 6 de junio de 1997: Código Penal, texto consolidado: Diario Oficial de las Leyes de 2024, partida 17, artículos 190, 190a, 212, 213 y 216.
  • [2] Ley de 23 de abril de 1964: Código Civil, texto consolidado: Diario Oficial de las Leyes de 2024, partida 1061, artículos 23 y 24.
  • [3] Comisión Europea, Ley de Servicios Digitales: preguntas y respuestas, disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/

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