Orden Europea de Protección

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¿Qué es la Orden Europea de Protección?

La Orden Europea de Protección es un instrumento del Derecho penal de la UE que permite a una persona amparada por una medida de protección nacional en un Estado miembro de la UE seguir beneficiándose de dicha protección cuando se traslada, permanece o reside en otro Estado miembro vinculado por la Directiva. Se basa en la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección y está destinada principalmente a situaciones que implican amenazas contra la vida, la integridad física o psicológica, la dignidad, la libertad personal o la libertad e indemnidad sexual.

La Orden Europea de Protección no sustituye a una orden de alejamiento nacional, una prohibición de contacto u otra medida de protección interna. Su función es permitir que dicha protección sea reconocida y mantenida más allá de las fronteras, siempre que la medida original se encuadre dentro de las categorías contempladas por la Directiva. Estas incluyen, por ejemplo, la prohibición de acceder a determinados lugares, las restricciones de contacto con la persona protegida o la obligación de mantener una distancia mínima respecto a ella.

En la práctica, este mecanismo resulta relevante cuando la persona protegida se traslada, viaja, estudia, trabaja o permanece de cualquier otra forma en otro país de la UE vinculado por la Directiva y sigue existiendo un riesgo por parte de la persona contra la que se dictó la medida de protección original. La orden conecta dos ordenamientos jurídicos: el Estado de emisión, donde se adoptó la medida de protección inicial, y el Estado de ejecución, donde se necesita dicha protección.


¿Qué cubre la Orden Europea de Protección?

La Orden Europea de Protección puede utilizarse cuando la medida de protección original se adoptó en el ámbito penal. Resulta especialmente relevante en casos de violencia doméstica, acoso, hostigamiento, amenazas, delitos sexuales, comportamientos violentos o intimidación reiterada. Su objetivo es garantizar la continuidad de la protección, evitando tener que iniciar de nuevo todo el procedimiento en el país al que se ha trasladado la persona protegida.

La autoridad de emisión puede dictar una Orden Europea de Protección a solicitud de la persona protegida, siempre que se cumplan los requisitos legales. La autoridad de ejecución del otro Estado miembro puede entonces reconocer la orden y adoptar una medida equivalente u otra medida adecuada disponible conforme a su propio Derecho nacional. Esto puede implicar adaptar la medida original para ajustarla al marco jurídico del Estado de ejecución, preservando al mismo tiempo su eficacia práctica.

La orden puede referirse a restricciones impuestas a la persona que representa el peligro, tales como la prohibición de acercarse a la persona protegida, la prohibición de contactar con ella por teléfono, correo electrónico, redes sociales o a través de terceros, o la prohibición de entrar en determinados lugares. La forma concreta de protección depende de la medida subyacente y de la legislación del Estado de ejecución.

Es importante distinguir la Orden Europea de Protección de los mecanismos de protección civil regulados por el Reglamento (UE) n.º 606/2013, aplicable al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. La vía correcta dependerá de la naturaleza de la medida original, de la autoridad que la haya dictado y de la base jurídica prevista en el Derecho nacional.


¿Cuándo debe plantearse una Orden Europea de Protección?

Debe plantearse solicitar una Orden Europea de Protección cuando una persona ya protegida por una medida de Derecho penal en un Estado miembro de la UE tiene intención de permanecer en otro Estado miembro vinculado por la Directiva y el riesgo no ha desaparecido. Esto puede aplicarse a víctimas de violencia, perjudicados en un proceso penal, testigos, familiares u otras personas que necesiten protección frente a una persona concreta.

En el caso de particulares, esta necesidad puede surgir antes de un traslado, un trabajo temporal en el extranjero, unos estudios, un viaje familiar o una estancia prolongada en otro país de la UE vinculado por la Directiva. En el caso de empresas e instituciones, la cuestión puede plantearse al prestar apoyo a un empleado, cliente o representante afectado por amenazas, acoso o violencia relacionados con un proceso penal.

Contar con una valoración jurídica temprana es fundamental, ya que la Orden Europea de Protección depende del cumplimiento de determinados requisitos formales. La medida original debe pertenecer a un tipo reconocido por la Directiva, la persona protegida debe necesitar protección en otro Estado miembro, y la autoridad competente debe recibir la información requerida. En algunos casos, puede resultar más adecuado otro instrumento jurídico, especialmente cuando la medida de protección es de naturaleza civil y no penal.

Una consulta oportuna con un abogado puede ayudar a evitar errores procesales, retrasos, solicitudes ineficaces o vacíos en la protección. También puede servir para aclarar si son necesarios pasos adicionales, como informar a las fuerzas de seguridad, solicitar la adaptación de la medida, preparar la documentación necesaria o coordinarse con abogados extranjeros.


Asistencia jurídica en asuntos relacionados con la Orden Europea de Protección

Puede ser necesario contar con apoyo jurídico tanto en la fase de solicitud de una Orden Europea de Protección como en la fase de su reconocimiento o ejecución en otro Estado miembro. El procedimiento exige un análisis detallado de la medida de protección original, de las autoridades competentes, del instrumento jurídico de la UE aplicable y de los riesgos reales a los que se enfrenta la persona protegida.

El apoyo del despacho de abogados en asuntos relacionados con la Orden Europea de Protección incluye, en particular:

  • la valoración de si la medida de protección nacional puede quedar cubierta por la Directiva 2011/99/UE;
  • la preparación de una solicitud de Orden Europea de Protección o la asistencia en la elaboración de la información requerida;
  • el análisis de las opciones de protección transfronteriza en asuntos penales y civiles;
  • la representación en las relaciones con tribunales, fiscalías u otras autoridades competentes;
  • la coordinación de actuaciones cuando la persona protegida se encuentra o planea permanecer en otro Estado miembro de la UE;
  • el asesoramiento a víctimas, perjudicados y personas expuestas a amenazas, acoso o violencia;
  • la valoración de posibles incumplimientos de las medidas de protección y de sus consecuencias en el ámbito del Derecho penal.


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Véase también

  • Perjudicado
  • Amenaza punible
  • Orden de detención europea
  • Vista de extradición